• Barcelona 932 182 300 / Madrid 911 930 085

«COVID, divorcios y los cálculos de pensiones compensatorias y de alimentos»

COVID, DIVORCIOS Y LOS CALCULOS DE PENSIONES COMPENSATORIAS Y DE ALIMENTOS

Raúl Lorente Sibina, socio de LBL PARTNERS , economista y auditor de cuentas.
Dicen los expertos que el periodo de confinamiento provocará muchas rupturas de pareja. La falta de actividad, tanto física como psicológica, impide una mínima evasión indispensable para evitar ruptura de la convivencia y, por ello muchos deciden terminar su relación.

Si hablamos de un divorcio, no podemos olvidar la importancia de los efectos económicos que genera  la ruptura en la sociedad económica creada con tu ex pareja.

Aspectos previos

Cuando nos referimos al régimen económico matrimonial hablamos de las reglas que regulan los aspectos económicos de la comunidad de bienes que se generan en el matrimonio.

Hay 3 tipos de regímenes económicos en España:

  • Sociedad de gananciales.
  • Participación.
  • Separación de bienes.

Es importante concretar a qué fecha debe referirse la liquidación, y lo recomendable sería que la liquidación se lleve a cabo junto al resto de trámites del divorcio y se incluya en el convenio regulador.

Los aspectos básicos para regular tienen relación con:

  • Extinción/liquidación del régimen económico matrimonial.
  • Pensión compensatoria.
  • Pensión por alimentos.

PRIMERO: La extinción/liquidación del régimen económico matrimonial.

La liquidación consiste en repartir los bienes modificando la propiedad que pertenecía al matrimonio. El procedimiento de trabajo que debe efectuarse se concreta en:

DETERMINACIÓN DE LOS BIENES MATRIMONIALES (“Formación de inventario”).

Cuando se detallan los bienes es preciso detallar la fecha y el criterio de valoración empleado a dicho efecto.

Las dificultades más usuales que nos encontramos son:

  • Distinguir aquellos bienes que son privativos de los que son comunes. Hay bienes que pueden haberse adquirido durante la época conyugal si bien proceden de bienes privativos (como por ejemplo, por una herencia o aquellos que pueda trazarse que su procedencia proviene de otros que eran privativos).

Es conveniente poder realizar un comparativo entre la situación patrimonial antes de acreditarse la vida conyugal y la existente en el momento de la separación.

  • Uso inadecuado de bienes comunes en favor de alguno de los cónyuges. Por ejemplo, salidas desproporcionadas a favor de unos de los cónyuges o las inversiones/ gastos de mantenimiento de bienes privativos.

A nuestro juicio, conviene explicitarlo -cuantitativa y cualitativamente- a los efectos de su valoración por las partes o -en su caso- el juzgador.

  • Valoración de aquellos activos cuya expresión monetaria resulta compleja o sujeta a hipótesis.

El ejemplo más recurrente son los activos financieros -especialmente, acciones/participaciones- de sociedades no cotizadas.

  • Valoración de las aportaciones realizadas con anterioridad al periodo conyugal por uno de los mismos a favor del cónyuge titular del bien privativo.
  • Procedencia de incluir el valor de las rentas de los bienes privativos en los bienes comunes.
  • Inclusión de bienes profesionales/afectos a la actividad.

DEDUCCIÓN DE LAS DEUDAS ASOCIADAS.

Las deudas vinculadas a los bienes comunes, deben considerarse y minorar el valor de los mismos, para poder configurar un balance ajustado a la realidad económica/patrimonial.

ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES (“Formación de lotes”).

Una dificultad que se observa en la práctica es definir los criterios para la distribución de los bienes y derechos.

Suele ser sencillo cuando los bienes son líquidos (cuentas corrientes) pero complejo cuando nos referimos a bienes raíces e indivisibles. Pueden existir las situaciones de difícil solución  sobretodo cuando existen factores distintos a los económicos relacionados por ejemplo, con la vivienda habitual, vehículo, …

Para poder alcanzar acuerdos es conveniente consensuar las reglas de reparto y criterios de valoración (conviene externalizarlo con terceros) objetivos.

SEGUNDO: Pensión compensatoria.

La pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge a quien la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico, con relación a la situación económica que tenía durante el matrimonio. El perfil habitual de esta pensión es la del cónyuge que ha dedicado muchos años de su vida al cuidado de la familia y casa, que incluso ha renunciado a su vida laboral en beneficio y atención a su familia.

La metodología que debe emplearse para poder concretar debe tener en cuenta las siguientes variables:

  • Ingresos obtenidos por ambos cónyuges durante el matrimonio versus los ingresos y gastos recurrentes actuales.
  • Análisis patrimonial de los cónyuges (incluyendo los inmuebles, participaciones sociales, fondos, elementos de transporte y obligaciones/deudas).
  • Factores intrínsecos y extrínsecos -que luego se detallan- del cónyuge acreedor a los efectos de estimar periodo de compensación.
  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. Cualquier otra circunstancia relevante.

Una adecuada exposición de las anteriores circunstancias, nos permitirá ponderar los factores que irían del 0 (representativo de la ausencia absoluta de desequilibrio entre los cónyuges o de un matrimonio de muy corta duración sin convivencia prematrimonial computable) hasta un máximo de un 50% (aplicable a los supuestos de matrimonios de larga duración, donde el cónyuge se encuentre en un estado delicado de salud, edad, etc.).

Con todo lo anterior, se puede llegar a establecer la diferencia estimada entre los rendimientos de cada cónyuge y la duración de dicha pensión.

La pensión compensatoria -antes fijada- puede modificarse de mutuo acuerdo por los cónyuges siempre y cuando esta hubiera sido fijada voluntariamente en un convenio regulador o por sentencia judicial, en cuyo caso, será necesario acreditar cambios sustanciales en la situación económica/patrimonial.

TERCERO: Pensión por alimentos.

La pensión de alimentos es la prestación que los progenitores deben satisfacer a los hijos para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y formación.

Las variables económicas fundamentales sobre las que se asientan tienen que ver -como mínimo- con:

  • Determinación de los gastos “ordinarios” de los hijos. 

Se debe realizar una estimación “histórica” del importe y su naturaleza de los necesarios para asegurar el cumplimiento con las obligaciones parentales.

La dificultad estriba en identificar y diferencias los gastos a ser incluidos dentro del perímetro de ordinarios, de los denominados “extraordinarios”. Para solventarlo, los tribunales se han encargado de concretarlo en el siguiente sentido:

Son gastos ordinarios usuales los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros) y son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto.

Con relación a la revisión de los gastos ordinarios, a nuestro juicio, oportuno reservar un derecho de información o actualización de los mismos que actuase como mecanismo de ajuste “semiautomático”.

Los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto y acuerdo de ambos o en su defecto, autorización judicial.

  • Determinación de los rendimientos (ingresos-gastos) percibidos por cada uno de los cónyuges.

La otra variable necesaria conocer es la capacidad económica de los cónyuges, con lo que poder ajustar en qué términos cada cónyuge debe sufragar esa obligación que es común a ambos.

  • Periodo de tiempo.

Los padres tienen la obligación de contribuir a los alimentos de los hijos, ya sean menores, o mayores de edad si se encuentran en periodo de formación o sin unos ingresos propios que les permitan mantenerse de manera independiente.

Metodología.

A propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, el CGPJ ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de estas tablas, entendidas como un instrumento orientador adaptado a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases científicas con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística (INE).

El Consejo ofrece una aplicación informática online de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla.

El sustrato estadístico de las tablas se actualizará cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años.

Debe significarse, que dichas deberán ajustarse por aspectos como gastos de vivienda y educación, necesidades especiales, custodia compartida, …

CAT