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Los derechos del socio minoritario

Cuando se constituye una sociedad, el acto de la firma en Notaría es el momento de mayor paz social, a partir de entonces -si se nos permite la simplificación- pueden suceder dos cosas: que la actividad empresarial a la que la sociedad da soporte jurídico vaya bien o que vaya mal. En ambos escenarios pueden plantearse conflictos societarios, al entender alguno de los socios que le corresponde más de lo que recibe o, quizás, que la nefasta deriva de la actividad se debe a la gestión del resto de socios y/o administradores que no le hacen caso.

Las consecuencias de ambos escenarios se verán muy mitigadas en caso de que los socios hubieran tenido la previsión de suscribir un buen pacto de socios al constituir la sociedad, pero el optimismo del momento en unos casos, o la posibilidad de ahorrarse los honorarios del abogado cuando el problema no es actual y apremiante en otros, hacen que el conflicto se plantee con una regulación (legal y estatutaria) muchas veces insuficiente para solucionar las innumerables vicisitudes que el desarrollo del negocio puede originar. De los pactos de socios hablaremos en otra ocasión, en este post nos centraremos en enunciar los derechos de los socios frente a la sociedad y la posibilidad de reacción de aquéllos frente a los abusos de la mayoría.

Derechos: vertiente económica y vertiente política

Els derechos económicos, en una primera aproximación, consisten esencialmente en el derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales o dividendos, que tendrá su reflejo al término de la vida societaria en el derecho a participar en la cuota resultante de la liquidación. Si bien existen otros derechos económicos que adquieren una especial relevancia en situaciones de conflicto, como el derecho de adquisición preferente de las participaciones o acciones que permite evitar las diluciones abusivas de los socios minoritarios.

Els derechos políticos son la espada y el escudo del socio minoritario, los mecanismos a través de los cuales podrá no sólo defenderse del abuso de la mayoría sino también fiscalizar la gestión de la sociedad siempre en términos razonables, razonabilidad que dependerá de muchos factores (como la dimensión y recursos económicos y humanos de la sociedad, su carácter cerrado y familiar o más abierto, las actuaciones pasadas de socios y sociedad…). Dentro de los derechos políticos podemos distinguir los derechos activos como sin duda son el de asistencia y votación en las Junta Generales o el derecho de información, y el derecho reactivo de impugnar los acuerdos sociales adoptados con infracción de la Ley o los Estatutos o cuando lesionan el interés social o se imponen de manera abusiva por la mayoría.

Los anteriores son los cimientos de la relación socio-sociedad a partir de los cuales podemos construir distintas estrategias (transmisión de acciones o participaciones, separación del socio por no distribución de dividendos, convocatoria de Junta General por el socio, solicitud de presencia de Notario, complemento de convocatoria, ejercicio de acciones contra administradoresnombramiento de auditor, disolución judicial…) que permitan al minoritario hacer valer los derechos que la Ley le reconoce y negociar si no en pie de igualdad, en mejores condiciones de las que en principio creía ostentar.

No debemos de perder nunca de vista que la vía impugnatoria exige la infracción por el acuerdo adoptado de la Ley o los Estatutos o que, en otro caso, el mismo sea contrario al interés social. Fuera de estos supuestos, también cabe la posibilidad de invocar el abuso de la mayoría, que no es sino la concreción en el ámbito societario del abuso de derecho recogido en el art. 7 de nuestro Código Civil.

En próximos posts, iremos desgranando la problemática y soluciones que dichos mecanismos ofrecen.

CAT