{"id":2732,"date":"2020-07-10T11:50:14","date_gmt":"2020-07-10T09:50:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lblpartners.es\/?p=2732"},"modified":"2020-07-10T11:56:06","modified_gmt":"2020-07-10T09:56:06","slug":"covid-divorcios-y-los-calculos-de-pensiones-compensatorias-y-de-alimentos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lblpartners.es\/cat\/covid-divorcios-y-los-calculos-de-pensiones-compensatorias-y-de-alimentos\/","title":{"rendered":"\u00abCOVID, divorcios y los c\u00e1lculos de pensiones compensatorias y de alimentos\u00bb"},"content":{"rendered":"<h3><a href=\"https:\/\/www.economistjurist.es\/noticias-juridicas\/covid-divorcios-y-los-calculos-de-pensiones-compensatorias-y-de-alimentos\/\"><em><strong>COVID, DIVORCIOS Y LOS CALCULOS DE PENSIONES COMPENSATORIAS Y DE ALIMENTOS<\/strong><\/em><\/a><\/h3>\n<h5><strong><a href=\"https:\/\/www.lblpartners.es\/cat\/rlorente\/\">Ra\u00fal Lorente Sibina<\/a>, socio de <a href=\"https:\/\/www.lblpartners.es\/cat\/\">LBL PARTNERS<\/a> , economista y auditor de cuentas.<\/strong><\/h5>\n<h5 style=\"text-align: left;\"><em>Dicen los expertos que el periodo de confinamiento provocar\u00e1 muchas rupturas de pareja. La falta de actividad, tanto f\u00edsica como psicol\u00f3gica, impide una m\u00ednima evasi\u00f3n indispensable para evitar ruptura de la convivencia y, por ello muchos deciden terminar su relaci\u00f3n.<\/em><\/h5>\n<p>Si hablamos de un\u00a0<strong>divorcio<\/strong>, no podemos olvidar la importancia de los\u00a0<strong>efectos econ\u00f3micos que genera\u00a0 la ruptura<\/strong>\u00a0en la sociedad econ\u00f3mica creada con tu ex pareja.<\/p>\n<h5><strong>Aspectos previos<\/strong><\/h5>\n<p>Cuando nos referimos al\u00a0<strong>r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial<\/strong>\u00a0hablamos de las\u00a0reglas que regulan los aspectos econ\u00f3micos de la comunidad de bienes que se generan en el matrimonio.<\/p>\n<p>Hay 3 tipos de reg\u00edmenes econ\u00f3micos en Espa\u00f1a:<\/p>\n<ul>\n<li>Sociedad de gananciales.<\/li>\n<li>Participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Separaci\u00f3n de bienes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es importante concretar a qu\u00e9 fecha debe referirse la liquidaci\u00f3n, y\u00a0<strong>lo recomendable ser\u00eda que la liquidaci\u00f3n se lleve a cabo junto al resto de tr\u00e1mites del divorcio<\/strong>\u00a0y se incluya en el convenio regulador.<\/p>\n<p>Los aspectos b\u00e1sicos para regular tienen relaci\u00f3n con:<\/p>\n<ul>\n<li>Extinci\u00f3n\/liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial.<\/li>\n<li>Pensi\u00f3n compensatoria.<\/li>\n<li>Pensi\u00f3n por alimentos.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>PRIMERO: La extinci\u00f3n\/liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial.<\/strong><\/h3>\n<p>La liquidaci\u00f3n\u00a0<strong>consiste en repartir los bienes modificando la propiedad que pertenec\u00eda al matrimonio<\/strong>. El procedimiento de trabajo que debe efectuarse se concreta en:<\/p>\n<h4>DETERMINACI\u00d3N DE LOS BIENES MATRIMONIALES (\u201c<em>Formaci\u00f3n de inventario<\/em>\u201d).<\/h4>\n<p>Cuando se detallan los bienes\u00a0<strong>es preciso detallar la fecha y el criterio de valoraci\u00f3n<\/strong>\u00a0empleado a dicho efecto.<\/p>\n<p>Las dificultades m\u00e1s usuales que nos encontramos son:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Distinguir aquellos bienes que son privativos de los que son comunes<\/strong>. Hay bienes que pueden haberse adquirido durante la \u00e9poca conyugal si bien proceden de bienes privativos (como por ejemplo, por una herencia o aquellos que pueda trazarse que su procedencia proviene de otros que eran privativos).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es conveniente poder realizar un\u00a0<strong>comparativo entre la situaci\u00f3n patrimonial antes de acreditarse la vida conyugal<\/strong>\u00a0y la existente en el momento de la separaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Uso inadecuado de bienes comunes en favor de alguno de los c\u00f3nyuges<\/strong>. Por ejemplo, salidas desproporcionadas a favor de unos de los c\u00f3nyuges o las inversiones\/ gastos de mantenimiento de bienes privativos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A nuestro juicio,\u00a0<strong>conviene explicitarlo<\/strong>\u00a0-cuantitativa y cualitativamente- a los efectos de su valoraci\u00f3n por las partes o -en su caso- el juzgador.<\/p>\n<ul>\n<li>Valoraci\u00f3n de aquellos activos cuya expresi\u00f3n monetaria resulta compleja o sujeta a hip\u00f3tesis.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>El ejemplo m\u00e1s recurrente son los activos financieros<\/strong>\u00a0-especialmente, acciones\/participaciones- de sociedades no cotizadas.<\/p>\n<ul>\n<li>Valoraci\u00f3n de las aportaciones realizadas con anterioridad al periodo conyugal por uno de los mismos a favor del c\u00f3nyuge titular del bien privativo.<\/li>\n<li>Procedencia de incluir el valor de las rentas de los bienes privativos en los bienes comunes.<\/li>\n<li>Inclusi\u00f3n de bienes profesionales\/afectos a la actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>DEDUCCI\u00d3N DE LAS DEUDAS ASOCIADAS.<\/h4>\n<p>Las deudas vinculadas a los bienes comunes,\u00a0<strong>deben considerarse y minorar el valor de los mismos<\/strong>, para poder configurar un balance ajustado a la realidad econ\u00f3mica\/patrimonial.<\/p>\n<h4>ADJUDICACI\u00d3N DE LOS BIENES (\u201c<em>Formaci\u00f3n de lotes<\/em>\u201d).<\/h4>\n<p>Una dificultad que se observa en la pr\u00e1ctica es\u00a0<strong>definir los criterios para la distribuci\u00f3n de los bienes y derechos<\/strong>.<\/p>\n<p>Suele ser sencillo cuando los bienes son l\u00edquidos (cuentas corrientes) pero complejo cuando nos referimos a\u00a0<strong>bienes ra\u00edces e indivisibles<\/strong>. Pueden existir las situaciones de dif\u00edcil soluci\u00f3n\u00a0 sobretodo cuando existen factores distintos a los econ\u00f3micos relacionados por ejemplo, con la vivienda habitual, veh\u00edculo, \u2026<\/p>\n<p>Para poder alcanzar acuerdos\u00a0<strong>es conveniente consensuar las reglas de reparto y criterios de valoraci\u00f3n<\/strong>\u00a0(conviene externalizarlo con terceros) objetivos.<\/p>\n<h3><strong>SEGUNDO: Pensi\u00f3n compensatoria.<\/strong><\/h3>\n<p><strong>La pensi\u00f3n compensatoria\u00a0<\/strong>es una<strong> prestaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/strong><strong>\u00a0que tiene derecho a percibir el c\u00f3nyuge a quien la separaci\u00f3n o divorcio le cause un desequilibrio econ\u00f3mico<\/strong>, con relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica que ten\u00eda durante el matrimonio. El perfil habitual de esta pensi\u00f3n es la del c\u00f3nyuge que ha dedicado muchos a\u00f1os de su vida al cuidado de la familia y casa, que incluso ha renunciado a su vida laboral en beneficio y atenci\u00f3n a su familia.<\/p>\n<p>La\u00a0<strong>metodolog\u00eda que debe emplearse para poder concretar debe tener en cuenta las siguientes variables<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Ingresos obtenidos por ambos c\u00f3nyuges durante el matrimonio versus los ingresos y gastos recurrentes actuales.<\/li>\n<li>An\u00e1lisis patrimonial de los c\u00f3nyuges (incluyendo los inmuebles, participaciones sociales, fondos, elementos de transporte y obligaciones\/deudas).<\/li>\n<li>Factores intr\u00ednsecos y extr\u00ednsecos -que luego se detallan- del c\u00f3nyuge acreedor a los efectos de estimar periodo de compensaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los acuerdos a que hubieran llegado los c\u00f3nyuges.<\/li>\n<li>La edad y el estado de salud.<\/li>\n<li>La cualificaci\u00f3n profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.<\/li>\n<li>La dedicaci\u00f3n pasada y futura a la familia.<\/li>\n<li>La colaboraci\u00f3n con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro c\u00f3nyuge.<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n del matrimonio y de la convivencia conyugal.<\/li>\n<li>La p\u00e9rdida eventual de un derecho de pensi\u00f3n.<\/li>\n<li>Cualquier otra circunstancia relevante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una adecuada exposici\u00f3n de las anteriores circunstancias, nos permitir\u00e1\u00a0<strong>ponderar los factores que ir\u00edan del 0<\/strong>\u00a0(representativo de la ausencia absoluta de desequilibrio entre los c\u00f3nyuges o de un matrimonio de muy corta duraci\u00f3n sin convivencia prematrimonial computable)\u00a0<strong>hasta un m\u00e1ximo de un 50%<\/strong>\u00a0(aplicable a los supuestos de matrimonios de larga duraci\u00f3n, donde el c\u00f3nyuge se encuentre en un estado delicado de salud, edad, etc.).<\/p>\n<p>Con todo lo anterior,\u00a0<strong>se puede llegar a establecer la diferencia estimada entre los rendimientos de cada c\u00f3nyuge y la duraci\u00f3n de dicha pensi\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>La pensi\u00f3n compensatoria\u00a0-antes fijada-<strong>\u00a0puede modificarse de mutuo acuerdo\u00a0por los c\u00f3nyuges<\/strong>\u00a0siempre y cuando esta hubiera sido fijada voluntariamente en un convenio regulador o por sentencia judicial,\u00a0en cuyo caso,\u00a0<strong>ser\u00e1 necesario acreditar cambios sustanciales\u00a0en la situaci\u00f3n econ\u00f3mica\/patrimonial<\/strong>.<\/p>\n<h3><strong>TERCERO: Pensi\u00f3n por alimentos.<\/strong><\/h3>\n<p>La\u00a0<a href=\"https:\/\/www.economistjurist.es\/noticias-juridicas\/despido-laboral-modifica-la-pension-de-alimentos\/\">pensi\u00f3n de alimentos<\/a>\u00a0es la\u00a0<strong>prestaci\u00f3n que los progenitores deben satisfacer a los hijos<\/strong>\u00a0para su sustento, habitaci\u00f3n, vestido, asistencia m\u00e9dica y formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las variables econ\u00f3micas fundamentales sobre las que se asientan tienen que ver -como m\u00ednimo- con:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Determinaci\u00f3n de los gastos \u201cordinarios\u201d de los hijos.\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se debe realizar una\u00a0<strong>estimaci\u00f3n \u201chist\u00f3rica\u201d del importe y su naturaleza<\/strong>\u00a0de los necesarios para asegurar el cumplimiento con las obligaciones parentales.<\/p>\n<p>La dificultad estriba en\u00a0<strong>identificar y diferencias los gastos a ser incluidos dentro del per\u00edmetro de ordinarios, de los denominados \u201cextraordinarios\u201d<\/strong>. Para solventarlo, los tribunales se han encargado de concretarlo en el siguiente sentido:<\/p>\n<p>Son gastos\u00a0<strong>ordinarios<\/strong>\u00a0usuales los de vestido, ocio, educaci\u00f3n, incluidos los universitarios en centro p\u00fablicos (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matr\u00edcula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros) y son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, m\u00fasica, baile, inform\u00e1tica, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumplea\u00f1os u onom\u00e1sticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, as\u00ed como los gastos de colegio\/universidad privados, m\u00e1ster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la\u00a0<strong>revisi\u00f3n de los gastos ordinarios<\/strong>, a nuestro juicio, oportuno reservar un derecho de informaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de los mismos que actuase como mecanismo de ajuste \u201csemiautom\u00e1tico\u201d.<\/p>\n<p><strong>Los gastos extraordinarios de los hijos<\/strong>, entendiendo por tales los que tengan car\u00e1cter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad econ\u00f3mica de ambos progenitores,\u00a0<strong>ser\u00e1n sufragados por ambos por mitad<\/strong>, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y\/o necesidad del gasto y acuerdo de ambos o en su defecto, autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Determinaci\u00f3n de los rendimientos (ingresos-gastos) percibidos por cada uno de los c\u00f3nyuges.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La otra variable necesaria conocer es la<strong>\u00a0capacidad econ\u00f3mica de los c\u00f3nyuges,<\/strong>\u00a0con lo que poder ajustar en qu\u00e9 t\u00e9rminos cada c\u00f3nyuge debe sufragar esa obligaci\u00f3n que es com\u00fan a ambos.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Periodo de tiempo.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Los padres tienen la obligaci\u00f3n de contribuir a los alimentos de los hijos,<\/strong>\u00a0ya sean menores, o mayores de edad si se encuentran en periodo de formaci\u00f3n o sin unos ingresos propios que les permitan mantenerse de manera independiente.<\/p>\n<h4><strong>Metodolog\u00eda.<\/strong><\/h4>\n<p>A propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, el CGPJ ha venido trabajando en la creaci\u00f3n y puesta a disposici\u00f3n de jueces, magistrados, abogados y ciudadan\u00eda en general de estas tablas, entendidas como un instrumento orientador adaptado a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases cient\u00edficas con el apoyo t\u00e9cnico del Instituto Nacional de Estad\u00edstica (INE).<\/p>\n<p>El Consejo ofrece una\u00a0aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica\u00a0<em>online\u00a0<\/em>de las Tablas para realizar los c\u00e1lculos de cada caso de forma sencilla.<\/p>\n<p>El sustrato estad\u00edstico de las tablas se actualizar\u00e1 cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como m\u00ednimo, cada cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Debe significarse, que dichas deber\u00e1n ajustarse por aspectos como gastos de vivienda y educaci\u00f3n, necesidades especiales, custodia compartida, \u2026<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COVID, DIVORCIOS Y LOS CALCULOS DE PENSIONES COMPENSATORIAS Y DE ALIMENTOS Ra\u00fal Lorente Sibina, socio de LBL PARTNERS , economista y auditor de cuentas. 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