{"id":2710,"date":"2020-05-26T11:07:20","date_gmt":"2020-05-26T09:07:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lblpartners.es\/?p=2710"},"modified":"2020-05-26T11:23:06","modified_gmt":"2020-05-26T09:23:06","slug":"alertas-tempranas-la-aplicacion-a-la-situacion-en-espana-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lblpartners.es\/cat\/alertas-tempranas-la-aplicacion-a-la-situacion-en-espana-2\/","title":{"rendered":"\u00abAlertas tempranas\u00bb. La aplicaci\u00f3n a la situaci\u00f3n en Espa\u00f1a."},"content":{"rendered":"<h4><strong><a href=\"https:\/\/diariolaley.laleynext.es\/Content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1CTEAAmMDSwsTU7Wy1KLizPw8WyMDIwMDU0MTtbz8lNQQF2fb0ryU1LTMvNQUkJLMtEqX_OSQyoJU27TEnOJUtdSk_PxsFJPiYSYAAG5zW6VjAAAAWKE\">\u00abAlertas tempranas\u00bb. La aplicaci\u00f3n a la situaci\u00f3n en Espa\u00f1a<\/a><\/strong><\/h4>\n<h4><strong><em>Las herramientas de autodiagn\u00f3stico para la alerta temprana en situaciones de distress empresarial<\/em><\/strong><\/h4>\n<h6><strong><a href=\"https:\/\/www.lblpartners.es\/cat\/jlloret\/\">Juan Lloret Villota<\/a>. Economista, LBLPartners Socio\/ RiscValor Partner \/ Profesor asociado UAB<\/strong><\/h6>\n<h6><strong>Jorge Caicoya. Abogado y Economista<\/strong><\/h6>\n<h6><strong><a href=\"https:\/\/www.lblpartners.es\/cat\/rlorente\/\">Ra\u00fal Lorente Sibina<\/a>. Economista y auditor, Socio fundador LBLPartners<\/strong><\/h6>\n<p><a href=\"https:\/\/diariolaley.laleynext.es\/Content\/Inicio.aspx?params=H4sIAAAAAAAEACtILMlwzslMzrYNAQAAscnwCwAAAA==WKE\">Diario La Ley, N\u00ba 9640, Secci\u00f3n Tribuna, 26 de Mayo de 2020, Wolters Kluwer<\/a><\/p>\n<p>Nuestro subconsciente, fruto en gran medida de la experiencia, es incapaz de desvincular el concepto de \u00abreestructuraci\u00f3n preventiva\u00bb del concepto \u00abconcurso\u00bb y este \u00faltimo del de liquidaci\u00f3n empresarial. Tanto es as\u00ed, que las medidas de reestructuraci\u00f3n empresarial en Espa\u00f1a han sido bautizadas con el agorero t\u00e9rmino de pre-concurso, denominaci\u00f3n que, a juicio de quien suscribe, resulta de todo punto contraproducente por frustrar desde su bautizo el fin \u00faltimo de la norma.<\/p>\n<p>La nueva normativa de alertas tempranas (<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32019L1023&amp;from=ES\">Directiva UE 2019\/1023<\/a>), busca evitar la liquidaci\u00f3n concursal mediante un sistema de alertas dirigidas a nuestros empresarios, con objeto de que tomen medidas a tiempo para favorecer la continuaci\u00f3n de la empresa en evitaci\u00f3n del concurso. Para conseguir su objetivo, los estados miembros de la Uni\u00f3n Europea deber\u00e1n desarrollar una serie de herramientas que permitan detectar estas necesidades de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si queremos entender la nueva normativa europea de alertas tempranas, debemos de librarnos de esas cadenas (prejuicios), por las que entendemos que el Art\u00edculo 5 Bis de la Ley Concursal y resto de normas de refinanciaci\u00f3n, tan solo sirven para ganar tiempo a la hora de preparar la solicitud de concurso\u037e caso contrario, esta nueva normativa ser\u00e1 un peso m\u00e1s para los administradores sociales y una carga para las empresas. Estamos tras la b\u00fasqueda de la piedra filosofal de nuestra econom\u00eda: \u00bfC\u00f3mo adelantarnos a la quiebra empresarial antes de que suceda? \u00bfQu\u00e9 medidas deben adoptar nuestros empresarios? \u00bfC\u00f3mo les incentivamos para que lo hagan?<\/p>\n<p>Nuestro subconsciente, fruto en gran medida de la experiencia, es incapaz de desvincular el concepto de \u00ab<strong>reestructuraci\u00f3n preventiva<\/strong>\u00bb del concepto <strong>\u00abconcurso\u00bb<\/strong> y este \u00faltimo del de liquidaci\u00f3n empresarial. Tanto es as\u00ed, que las medidas de reestructuraci\u00f3n empresarial en Espa\u00f1a han sido bautizadas con el agorero t\u00e9rmino de preconcurso, denominaci\u00f3n que a juicio de quien suscribe, resulta de todo punto contraproducente por frustrar desde su bautizo el fin \u00faltimo de la norma. La nueva normativa de alertas tempranas (<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32019L1023&amp;from=ES\">Directiva UE 2019\/1023<\/a> (LA LEY <a href=\"https:\/\/diariolaley.laleynext.es\/Content\/DocumentoRelacionado.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1cTUAAjMTczNDc7Wy1KLizPw827DM9NS8klQARSPdhiAAAAA=WKE\">11089\/2019)),<\/a> busca evitar la liquidaci\u00f3n concursal mediante un sistema de alertas dirigidas a nuestros empresarios, con objeto de que tomen medidas a tiempo para favorecer la continuaci\u00f3n de la empresa en evitaci\u00f3n del concurso. Para conseguir su objetivo, los estados miembros de la Uni\u00f3n Europea deber\u00e1n desarrollar una serie de herramientas que permitan detectar estas necesidades de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si queremos entender la nueva normativa europea de alertas tempranas, debemos de librarnos de esas cadenas (prejuicios), por las que entendemos que el art\u00edculo 5 Bis de la Ley Concursal y resto de normas de refinanciaci\u00f3n, tan solo sirven para ganar tiempo a la hora de preparar la solicitud de concurso\u037e caso contrario, esta nueva normativa tan solo ser\u00e1 un peso m\u00e1s para los administradores sociales y una carga para las empresas.<\/p>\n<p>Estamos tras la b\u00fasqueda de la piedra filosofal de nuestra econom\u00eda: \u00bfC\u00f3mo adelantarnos a la quiebra empresarial antes de que suceda? \u00bfQu\u00e9 medidas deben adoptar nuestros empresarios? \u00bfC\u00f3mo les incentivamos para que lo hagan?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h5><strong>I. El concurso: un enfoque microecon\u00f3mico<\/strong><\/h5>\n<p>Desde el punto de vista de econom\u00eda de la empresa, las soluciones judiciales a los problemas de insolvencia son eficientes en la medida que faciliten el funcionamiento del mercado, bien permitiendo que los contratos entre agentes econ\u00f3micos funcionen correctamente, bien promoviendo las transacciones entre empresas especializadas que componen las diferentes fases de la cadena de valor. En un mundo ideal, las decisiones empresariales de internalizar o externalizar determinadas fases de la cadena de valor no deber\u00edan verse influenciadas por la menor o mayor eficacia del sistema judicial, y s\u00ed por otros factores estrictamente econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Para la microeconom\u00eda, el concurso de acreedores es exitoso en la medida que permita una ejecuci\u00f3n colectiva y ordenada de lo previsto en los contratos entre partes, salvaguardando de la forma m\u00e1s eficiente el valor de la empresa para los acreedores, ya sea en forma de valor de negocio o como liquidaci\u00f3n de activos.<\/p>\n<p>El tiempo que requiere una reestructuraci\u00f3n empresarial en sede judicial hace que, este mecanismo de aplicaci\u00f3n de la Ley s\u00f3lo sea eficaz en la pr\u00e1ctica para empresas ya inactivas en las que el juzgado se erige en garant\u00eda de un sistema justo, pero mejorable, de reparto de los restos del naufragio empresarial.<\/p>\n<p>Si hay vocaci\u00f3n de continuidad empresarial bajo la misma sociedad, ni acreedores ni deudores ven en el concurso una soluci\u00f3n efectiva y eficiente para problemas de insolvencia, incluso con continuidad del negocio con otro due\u00f1o. El concurso ha perdido su atractivo al reducir el legislador el abanico de empresas con posibilidad de continuidad, bajo el esquema de trasmisi\u00f3n de unidad productiva (deben ser negocios sin apenas deuda laboral o se seguridad social, sin activos con deudas con privilegio especial, etc.)<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Europea, convencida de que el concurso de acreedores como mecanismo de restructuraci\u00f3n es en muchos pa\u00edses ineficiente, centra sus esfuerzos en la reestructuraci\u00f3n preventiva, voluntaria y temprana, especialmente en los casos de aut\u00f3nomos y micropymes, ya que cuanto m\u00e1s peque\u00f1a es la empresa, m\u00e1s ineficiente es en la pr\u00e1ctica la ejecuci\u00f3n colectiva v\u00eda concurso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h5><strong>II. Crecimiento de micropymes y aut\u00f3nomos<\/strong><\/h5>\n<p>La Gran Recesi\u00f3n 2008-2013 incentiv\u00f3 la conversi\u00f3n en aut\u00f3nomos y luego empresarios de extrabajadores por cuenta ajena expulsados del mercado laboral. Las administraciones del \u00e1mbito econ\u00f3mico invierten cuantiosos recursos en el apoyo inicial al emprendedor a trav\u00e9s de una multitud de agencias y veh\u00edculos p\u00fablicos, cursos, subvenciones, pr\u00e9stamos blandos o participativos.<\/p>\n<p>Muchos trabajadores vocacionales se convirtieron, porque no ten\u00edan m\u00e1s remedio, en empresarios, sin contar en su gran mayor\u00eda con los m\u00ednimos mimbres de gesti\u00f3n, especialmente en situaciones de crisis sobrevenidas. Pero cuando el p\u00e1jaro abandona el nido y tras a\u00f1os de traves\u00eda en solitario se enfrenta a dificultades financieras y operativas, en ese momento no cuenta con ning\u00fan mecanismo que le permita superar las circunstancias adversas, m\u00e1s all\u00e1 de su propia gallard\u00eda y arrestos.<\/p>\n<p>Ahora, una vez superemos la crisis sanitaria generada por el Covid 19, es cuando deberemos estar muy atentos como sociedad a la salud econ\u00f3micofinanciera de los peque\u00f1os empresarios que han recibido el doble impacto del shock de oferta y demanda ocasionado por la paralizaci\u00f3n de la actividad productiva. La reducida dimensi\u00f3n de estas empresas o negocios no les permitir\u00e1 sufragar los costes de un asesoramiento necesario para diagnosticar su situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Un peque\u00f1o empresario que se encuentra por primera vez con problemas financieros suele creer que sus dificultades son temporales. Usualmente acude a medidas poco recomendables como: El recurso de \u00abautogeneraci\u00f3n de cr\u00e9dito\u00bb\u037e Cheques posfechados\u037e Descuento de recibos cuestionables\u037e Anticipaci\u00f3n de la misma factura de exportaci\u00f3n en varios bancos\u037e Solicitud de pr\u00e9stamos hipotecarios para prop\u00f3sitos muy diferentes a los declarados, etc.<\/p>\n<p>Para que el peque\u00f1o empresario pueda tomar medidas de reestructuraci\u00f3n en el momento que se empiezan a generar las dificultades, deber\u00e1 contar con una herramienta de autodiagn\u00f3stico que le permita, tanto calibrar objetivamente la gravedad de sus dificultades, como el grado en que se encuentra de una situaci\u00f3n de insolvencia previsional.<\/p>\n<p>Es aqu\u00ed donde la Uni\u00f3n Europea introduce las herramientas de auto-diagn\u00f3stico empresarial\u037e deber\u00e1n ser las propias empresas quienes, con ayuda de las herramientas desarrolladas por los estados miembros, se den cuenta de la situaci\u00f3n extrema en la que se encuentran. Una herramienta de autodiagn\u00f3stico, obviamente solo ayuda en fase de diagn\u00f3stico: la reconducci\u00f3n de la crisis empresarial, de mayor o menor gravedad, deber\u00e1 producirse acudiendo a mecanismos pre concursal o similares v\u00eda mentoring.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, la legislaci\u00f3n societaria podr\u00eda modificarse, por trasposici\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32019L1023&amp;from=ES\">Directiva 2019\/1023<\/a> (LA LEY <a href=\"https:\/\/diariolaley.laleynext.es\/Content\/DocumentoRelacionado.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1cTUAAjMTczNDc7Wy1KLizPw827DM9NS8klQARSPdhiAAAAA=WKE\">11089\/2019<\/a>), de tal forma que facilitase sistemas de mediaci\u00f3n, es decir, una simplificaci\u00f3n sustancial de procesos pre concursales y concursales, exclusivamente para aquellos que se han sometido al test de autodiagn\u00f3stico, incentiv\u00e1ndose de esa manera su utilizaci\u00f3n generalizada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h5><strong>III. Italia y Dinamarca. Dos aplicaciones distintas del mecanismo de alerta temprana<\/strong><\/h5>\n<h6><strong>Italia<\/strong><\/h6>\n<p>La normativa italiana se adelanta en algunos aspectos a la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32019L1023&amp;from=ES\">Directiva Europea 2019\/1023<\/a> (LA LEY <a href=\"https:\/\/diariolaley.laleynext.es\/Content\/DocumentoRelacionado.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1cTUAAjMTczNDc7Wy1KLizPw827DM9NS8klQARSPdhiAAAAA=WKE\">11089\/2019<\/a>), seg\u00fan la cual los estados miembros velar\u00e1n por que el deudor no concursado pueda acceder a herramientas de alerta temprana. El 14 de enero de 2019, fue derogada la ley concursal italiana (Legge fallimentare) de 1942, promulg\u00e1ndose el nuevo \u00abCodice della crisi d\u2019impresa e della insolvenza\u00bb, pasando de una ley con car\u00e1cter predominantemente liquidatario a otra innovadora que promueve la continuidad empresarial. De esta forma, Italia se pone a la cabeza regulando un marco de alertas tempranas, antes incluso de la promulgaci\u00f3n de la directiva europea mencionada.<\/p>\n<p>Resulta de especial inter\u00e9s observar el rumbo que est\u00e1 siguiendo nuestro hom\u00f3logo italiano, quien seguramente termine influyendo en nuestra normativa concursal\u037e no en vano, el Titulo II del nuevo Codice se encuentra dedicado en su integridad a la elaboraci\u00f3n de un sistema de (i) alertas tempranas y (ii) soluciones asistidas de la crisis, t\u00e9rmino este \u00faltimo que, como ya indicamos, resulta m\u00e1s alentador que el agorero t\u00e9rmino \u00abpre-concurso\u00bb.<\/p>\n<p>A grandes rasgos, el sistema italiano persigue predecir, a trav\u00e9s de indicadores internos de la empresa, la necesidad de acogerse a un sistema de reestructuraci\u00f3n\u037e para ello, el Consejo nacional de auditores y expertos contables, elabora con periodicidad cuanto menos trienal un marco de \u00edndices que aspiran a predecir la situaci\u00f3n de crisis empresarial, siendo los m\u00e1s significativos:<\/p>\n<ol>\n<li>Patrimonio Neto negativo o inferior al l\u00edmite legal<\/li>\n<li>DSCR (Debt-Service Coverage Ratio): El \u00edndice de cobertura de deuda es la relaci\u00f3n que existe entre los ingresos disponibles durante un per\u00edodo y la deuda que se va a pagar durante el mismo per\u00edodo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si el capital est\u00e1 por encima del l\u00edmite legal y si el ICSD no est\u00e1 disponible o se considera que su fiabilidad es relativa, alternativamente se adoptan otros cinco \u00edndices. Por otro lado, y como no pod\u00eda ser de otra forma, este sistema de \u00edndices diferencia a las empresas por sector de actividad, pues no es lo mismo considerar que una empresa intensiva en capital humano tiene que cumplir con las ratios de endeudamiento que otras intensivas en maquinaria.<\/p>\n<p>Para entender el sistema debemos partir de la idea de que es imperfecto, como asumen quienes lo promueven, pues al tratarse de pura estad\u00edstica siempre existe un porcentaje de error. Conscientes de ello, el Consejo nacional de auditores y expertos contables italiano aboga por la prudencia evitando \u00abfalsos positivos\u00bb mediante el ajuste al alza de los referidos \u00edndices, lo que limita considerablemente su eficacia a la hora de prevenir la insolvencia.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo se implanta este sistema? La aplicaci\u00f3n del \u00edndice es delegada a la empresa, as\u00ed como los \u00f3rganos de control corporativo y auditores de cuentas, quienes tienen la obligaci\u00f3n de informar al \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la delicada situaci\u00f3n empresarial para que \u00e9ste adopte las medidas oportunas, favoreciendo as\u00ed la reestructuraci\u00f3n temprana de empresas viables.<\/p>\n<p>\u00bfTiene sentido implantar este sistema en Espa\u00f1a? La implantaci\u00f3n del sistema italiano en Espa\u00f1a no resulta sencilla y su utilidad probablemente resulte muy inferior pues, la obligaci\u00f3n de auditar las cuentas de una empresa en Italia abarca empresas mucho m\u00e1s peque\u00f1as que las obligadas en Espa\u00f1a\u037e en otras palabras, en Italia se auditan muchas m\u00e1s empresas que en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>El sistema de \u00edndices italiano resulta tan solo eficaz en la medida en que la contabilidad de la empresa refleja su imagen fiel. Tan solo s\u00ed existen garant\u00edas de que las desviaciones en la contabilidad son relativas, puede adoptarse un sistema de \u00edndices fiable, y por tanto existiendo menos empresas auditadas en Espa\u00f1a, la utilidad del sistema en nuestro pa\u00eds resultar\u00eda inferior en eficacia.<\/p>\n<p>Otro problema a\u00f1adido, por lo menos en Espa\u00f1a, es de car\u00e1cter temporal. No podemos ignorar que la obligaci\u00f3n de Auditar una empresa tiene una periodicidad anual, trabajo que es realizado el mes siguiente a la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales, es decir 12 3 1 meses, lo que implica que un problema de liquidez que surja por ejemplo en marzo de este a\u00f1o no sea reportado por los auditores de la sociedad hasta un a\u00f1o m\u00e1s tarde, frustrando el objeto final de la alerta temprana.<\/p>\n<p>Pero no todo son complicaciones en la implantaci\u00f3n del sistema. El Banco de Espa\u00f1a en colaboraci\u00f3n con el Registro Mercantil y el Comit\u00e9 Europeo de Centrales de Balances, ya elaboran una serie de \u00edndices por sector de acceso p\u00fablico, que permite comparar la situaci\u00f3n de una empresa concreta con otras similares, \u00edndices que habr\u00eda que adaptar a la necesidad de la alerta temprana. Este sistema ser\u00eda m\u00e1s r\u00e1pido y completo si, en vez de las cuentas anuales depositadas en el registro mercantil, la estad\u00edstica tuviese acceso al impuesto sobre sociedades de las empresas, ya que no todas las empresas depositan cuentas, lo hacen en tiempo, ni la informaci\u00f3n facilitada es tan completa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h6><strong> Dinamarca \u00ab<em>cuanto antes mejor y yo estoy a tu lado<\/em>\u00bb<\/strong><\/h6>\n<p>Dinamarca es el pa\u00eds de nuestro entorno donde m\u00e1s concursos por n\u00famero de empresas se declaran (ratio concursos\/ n.o empresas es superior). En el caso de Espa\u00f1a, la cifra obtenida es muy inferior (0,3) alej\u00e1ndose de los pa\u00edses de nuestro entorno: Francia (1,5)\u037e Alemania (0,7)\u037e Portugal (0,74) y Dinamarca (2,9). Mientras que en Espa\u00f1a la cifra de concursos de empresas ronda los 4.000 anuales, en Dinamarca superan los 6.000.<\/p>\n<p>El esquema de restructuraci\u00f3n preventiva empresarial en Dinamarca (1) se conforma con una red de expertos, autoridades p\u00fablicas, c\u00e1maras de comercio y asociaciones, que diagnostican la situaci\u00f3n del emprendedor, determinan su gravedad, y si no se puede resolver con medidas poco gravosas, se deriva a otros profesionales en funci\u00f3n de su especialidad. Los especialistas son los mentores que acompa\u00f1an al emprendedor.<\/p>\n<p>Este esquema permite resolver grandes problemas la estigmatizaci\u00f3n del fracaso empresarial y el acceso a servicios de asesoramiento de calidad sin tener que pagar fortunas para ello.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dispone de sistemas para monitorizar esas alertas tempranas usando m\u00e9todos de machine learning \/ big data, combinando m\u00faltiples fuentes para identificar esas situaciones en las empresas: Datos geogr\u00e1ficos\u037e Sectoriales\u037e Financieros\u037e Datos p\u00fablicos. Las administraciones p\u00fablicas en Dinamarca no est\u00e1n sometidas a la Protecci\u00f3n de datos entre ellas, compartiendo las bases de datos de todos los organismos p\u00fablicos, sistema dif\u00edcil de imaginar en Espa\u00f1a. Actualmente la herramienta dise\u00f1ada permite detectar aquellos negocios y empresas que puedan entrar en una situaci\u00f3n cr\u00edtica a uno, tres y cinco a\u00f1os vista, y el Gobierno les ofrece el programa, con un solo lema, <strong><em>\u00abcuanto antes mejor y yo estoy a tu lado\u00bb.\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h5><strong>IV. Una ayuda desde la banca: Informaci\u00f3n Financiera-PYME<\/strong><\/h5>\n<p>En Espa\u00f1a, desde 2017 los bancos est\u00e1n obligados a entregar a la compa\u00f1\u00eda que lo solicite el Informe empresarial Pyme, redactado bajo un modelo normalizado por el Banco de Espa\u00f1a (2) existiendo una explotaci\u00f3n por la Central de Balances de BE de informaci\u00f3n v\u00eda ratios XBRL.<\/p>\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-4607\">Ley 5\/2015, de 27 de abril<\/a> (<a href=\"http:\/\/guiasjuridicas.wolterskluwer.es\/Content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAkMDIxMTM7Wy1KLizPw8WyMDQ1MDUyMDkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnEqAGJyyjQ1AAAAWKE\">LA LEY 6908\/2015<\/a>), cuya aplicaci\u00f3n se extiende tambi\u00e9n a los trabajadores aut\u00f3nomos, establece que, cuando las entidades decidan cancelar o reducir el flujo de financiaci\u00f3n a sus clientes, PYMES y trabajadores aut\u00f3nomos, les tendr\u00e1n que hacer entrega de una extensa informaci\u00f3n sobre su situaci\u00f3n financiera e historial de pagos en un documento denominado <strong>\u00abInformaci\u00f3n Financiera-PYME\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Las variables que se utilizan para la evaluaci\u00f3n se pueden englobar en:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> <strong>Situaci\u00f3n financiera del<\/strong> <strong>acreditado<\/strong>\u037e b\u00e1sicamente se utiliza los \u00faltimos estados financieros depositados en el registro mercantil para la confecci\u00f3n de las siguientes ratios:<\/p>\n<table width=\"685\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>RATIO<\/strong><\/td>\n<td><strong>F\u00d3RMULA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Actividad<\/strong><\/td>\n<td>Tasa de variaci\u00f3n de la cifra neta de negocios<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Margen<\/strong><\/td>\n<td>Rdo econ\u00f3mico neto\/cifra neta de negocios<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Rentabilidad<\/strong><\/td>\n<td>Rdo econ\u00f3mico neto\/total activo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Rdo despu\u00e9s imptos\/fondos propios<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Liquidez<\/strong><\/td>\n<td>Activos financieros y a corto plazo. Disp. \/ Total Activo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Capital circulante<\/strong><\/td>\n<td>Ca. Circulante \/ Cifra Neta de Negocios<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Endeudamiento<\/strong><\/td>\n<td>Deudas con Ent. Credito \/ Total Patrimonio Neto y Pasivo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Solvencia<\/strong><\/td>\n<td>Fondos Propios \/ Total Patrimonio Neto y Pasivo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Capacidad<\/strong> <strong>de reembolso de intereses<\/strong><\/td>\n<td>Gastos Financieros \/ Rdo Economico Bruto<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>b) Variables cualitativas,<\/strong> donde se incluye como m\u00ednimo informaci\u00f3n relativa a:<\/p>\n<ul>\n<li>Antig\u00fcedad de la entidad.<\/li>\n<li>Antig\u00fcedad de su negocio.<\/li>\n<li>El sector econ\u00f3mico en el que opera.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adicionalmente, en su caso, valor la experiencia y compromisos de otros socios y la pertenencia o no a otro grupo.<\/p>\n<p><strong>c) Variables conductuales,<\/strong> donde se informa sobre:<\/p>\n<ul>\n<li>Existencia de posiciones vencidas.<\/li>\n<li>Frecuencia y recurrencia de impagos.<\/li>\n<li>Descubiertos y excedidos en cuenta registrados en el \u00faltimo ejercicio.<\/li>\n<li>Derivadas de la central de informaci\u00f3n de riesgos del banco de Espa\u00f1a.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El resultado de la evaluaci\u00f3n concluye las siguientes calificaciones con relaci\u00f3n a la capacidad para hacer frente a los compromisos financieros (RIESGO):<\/p>\n<ul>\n<li>BAJO: Capacidad adecuada.<\/li>\n<li>MEDIO &#8211; BAJO: Existencia de algunas incertidumbres no especialmente significativas).<\/li>\n<li>MEDIO &#8211; ALTO: Existencia de incertidumbres significativas.<\/li>\n<li>ALTO: Existen serias dudas.<\/li>\n<li>NO DISPONIBLE: Falta de informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Finalmente, el informe financiero proporcionar\u00e1 al acreditado junto con la calificaci\u00f3n del riesgo informaci\u00f3n acerca de su posici\u00f3n relativa en el sector en el que desarrolla su actividad. Dicho an\u00e1lisis se realiza mediante los datos procedentes de la base de ratios sectoriales de las sociedades no financieras del Banco de Espa\u00f1a y el Colegio de Registradores, alojada en los servidores de XBRL.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h5><strong>V. Estructuraci\u00f3n del rating de alerta temprana: Una propuesta conceptual para la PYME espa\u00f1ola<\/strong><\/h5>\n<p>El rating deber\u00eda tener una estructura piramidal similar a los del rating empresarial bancario compuesta de:<\/p>\n<p><strong>A. Ratios pre-concurso de sociedades concursadas<\/strong>: A partir de la informaci\u00f3n hist\u00f3rica de empresas concursada pre-concurso, donde se inferir\u00eda un rango de valores para ratios claves, t\u00edpicos de empresas que acaban entrando en insolvencia formal.<\/p>\n<p><strong>B. Clasificaci\u00f3n del sector<\/strong>: La herramienta clasificar\u00e1 sectores en diversas categor\u00edas en funci\u00f3n de su madurez de ciclo y perspectivas. Asimismo, obtendr\u00e1 ratio del sector para poder compararlos (benchmarking) con los que arroja la contabilidad de la empresa autodiagnosticada.<\/p>\n<p><strong>C. Rating<\/strong> <strong>\u00abInformaci\u00f3n Financiera PYME\u00bb ajustado<\/strong>: el rating elaborado por el banco deber\u00e1 ser ajustada al alza o a la baja para adaptarla a la situaci\u00f3n m\u00e1s realista, por ejemplo, adecuando la cifra de existencias a un importe realista seg\u00fan su esperado valor de realizaci\u00f3n o reflejando toda la tipolog\u00eda de ingresos.<\/p>\n<p>Un rating similar al proporcionado por Informaci\u00f3n empresarial PYME existe en Italia pero no sirve como herramientas de alerta temprana, porque todas las partes involucradas tienen inter\u00e9s en literalmente, esconder el polvo debajo de la alfombra (3) . El empresario latino solamente reacciona cuando se le permite involucrarse en la restructuraci\u00f3n y ajustar la informaci\u00f3n financiera oficial a la realidad.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n contable ajustada por el empresario adem\u00e1s nos permitir\u00eda calcular:<\/p>\n<ul>\n<li>Evoluci\u00f3n de la generaci\u00f3n de cash Flow recurrente<\/li>\n<li>Ratios tradicionales de insolvencia como endeudamiento, Altman o de cobertura de intereses<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pero tambi\u00e9n otros no tan obvios como:<\/p>\n<ul>\n<li>Reducci\u00f3n de gastos o inversiones no imprescindibles: mantenimiento, gran reparaci\u00f3n<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n de personal.<\/li>\n<li>Dotaci\u00f3n de provisiones de insolvencias<\/li>\n<\/ul>\n<p>Comparadas en su caso con las medias del sector.<\/p>\n<p><strong>D. Datos internos de gesti\u00f3n de circulante<\/strong>:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h6>Informaci\u00f3n de pago regular de obligaciones privadas y p\u00fablicas<\/h6>\n<ul>\n<li>Situaci\u00f3n de cumplimiento por IVA, IRPF, Sociedades y TGSS<\/li>\n<li>Volumen de vencimientos impagados respecto total deuda comercial<\/li>\n<li>Volumen de cuotas de pr\u00e9stamo impagados respecto total deuda financiera<\/li>\n<li>Volumen de compras con plazo de pago al contado o inferior a 30 d\u00edas<\/li>\n<li>Pagos redondeados a acreedores comerciales<\/li>\n<li>Cuantificaci\u00f3n de demandas\/ejecuciones de acreedores<\/li>\n<\/ul>\n<h6>Informaci\u00f3n cualitativa sobre la tipolog\u00eda de la deuda financiera<\/h6>\n<ul>\n<li>Prestamizaci\u00f3n reciente de p\u00f3lizas de cr\u00e9dito<\/li>\n<li>Porcentaje de deuda avalada por el empresario<\/li>\n<li>Volumen de cr\u00e9dito con entidades alternativas iv. Uso de tarjetas de cr\u00e9dito personales y\/o corporativas para pagar gastos empresariales<\/li>\n<li>Indicios de papel de colusi\u00f3n<\/li>\n<li>Utilizaci\u00f3n de p\u00f3lizas de cr\u00e9dito como mecanismo de financiaci\u00f3n a largo plazo<\/li>\n<li>Utilizaci\u00f3n de mecanismo de financiaci\u00f3n fuera de balance o fuera de SCIRBE<\/li>\n<\/ul>\n<h6>Informaci\u00f3n cualitativa sobre la gesti\u00f3n<\/h6>\n<ul>\n<li>Incumplimiento de presentaci\u00f3n de declaraciones fiscales<\/li>\n<li>Existencia de conflictos ente socios.<\/li>\n<li>Existencia de desavenencias matrimoniales en las familias de los socios<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h5><strong>VI. Conclusi\u00f3n <\/strong><\/h5>\n<p>La Directiva europea de insolvencia, convencida de que el concurso de acreedores como mecanismo de restructuraci\u00f3n es, en muchos pa\u00edses ineficiente, pone el foco en la restructuraci\u00f3n preventiva voluntaria y temprana, especialmente en los casos de aut\u00f3nomos y micropymes ya que cuanto m\u00e1s peque\u00f1a es la empresa m\u00e1s ineficiente es en la pr\u00e1ctica la ejecuci\u00f3n colectiva v\u00eda concurso.<\/p>\n<p>Para que el empresario pueda tomar medidas de restructuraci\u00f3n en el momento que se empiezan a generar las dificultades, deber\u00e1 contar con una herramienta de autodiagn\u00f3stico que le permita calibrar objetivamente la gravedad de sus dificultades y en qu\u00e9 grado se encuentra de una situaci\u00f3n de insolvencia previsional.<\/p>\n<p>La involucraci\u00f3n del empresario en el diagn\u00f3stico es clave para su eficacia pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Por ello, proponemos un <em>rating<\/em> de insolvencia realista basado en:<\/p>\n<ol>\n<li>Ratios pre-concurso de sociedades concursadas<\/li>\n<li>Clasificacion del sector<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n Financiera PYME\u00bb ajustada por el propio empresario<\/li>\n<li>Datos internos de gesti\u00f3n de circulante<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00abAlertas tempranas\u00bb. La aplicaci\u00f3n a la situaci\u00f3n en Espa\u00f1a Las herramientas de autodiagn\u00f3stico para la alerta temprana en situaciones de distress empresarial Juan Lloret Villota. Economista, LBLPartners Socio\/ RiscValor Partner \/ Profesor asociado UAB Jorge Caicoya. Abogado y Economista Ra\u00fal Lorente Sibina. Economista y auditor, Socio fundador LBLPartners Diario La Ley, N\u00ba 9640, Secci\u00f3n Tribuna, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19,88,86],"tags":[92,65,91],"class_list":["post-2710","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-concursal","category-mercantil","category-pericial","tag-distress-empresarial","tag-plan-de-viabilidad","tag-reestructuracion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lblpartners.es\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2710","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lblpartners.es\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lblpartners.es\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lblpartners.es\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lblpartners.es\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2710"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.lblpartners.es\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2710\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2764,"href":"https:\/\/www.lblpartners.es\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2710\/revisions\/2764"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lblpartners.es\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2710"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lblpartners.es\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2710"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lblpartners.es\/cat\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2710"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}