{"id":1205,"date":"2019-09-17T11:41:14","date_gmt":"2019-09-17T09:41:14","guid":{"rendered":"https:\/\/nuevaweb.lblpartners.es\/2018\/01\/17\/bitcoin-is-the-gag-gift-copy\/"},"modified":"2019-10-31T18:03:31","modified_gmt":"2019-10-31T16:03:31","slug":"los-derechos-del-socio-minoritario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lblpartners.es\/cat\/los-derechos-del-socio-minoritario\/","title":{"rendered":"Los derechos del socio minoritario"},"content":{"rendered":"<p>Cuando se constituye una sociedad, el acto de la firma en Notar\u00eda es el momento de mayor paz social, a partir de entonces -si se nos permite la simplificaci\u00f3n- pueden suceder dos cosas: que la actividad empresarial a la que la sociedad da soporte jur\u00eddico vaya bien o que vaya mal. En ambos escenarios pueden plantearse\u00a0<strong>conflictos societarios<\/strong>, al entender alguno de los socios que le corresponde m\u00e1s de lo que recibe o, quiz\u00e1s, que la nefasta deriva de la actividad se debe a la gesti\u00f3n del resto de socios y\/o administradores que no le hacen caso.<\/p>\n<p>Las consecuencias de ambos escenarios se ver\u00e1n muy mitigadas en caso de que los socios hubieran tenido la previsi\u00f3n de suscribir un buen\u00a0<strong>pacto de socios<\/strong>\u00a0al constituir la sociedad, pero el optimismo del momento en unos casos, o la posibilidad de ahorrarse los honorarios del abogado cuando el problema no es actual y apremiante en otros, hacen que el conflicto se plantee con una regulaci\u00f3n (legal y estatutaria) muchas veces insuficiente para solucionar las innumerables vicisitudes que el desarrollo del negocio puede originar. De los pactos de socios hablaremos en otra ocasi\u00f3n, en este post nos centraremos en enunciar los derechos de los socios frente a la sociedad y la posibilidad de reacci\u00f3n de aqu\u00e9llos frente a los\u00a0<strong>abusos de la mayor\u00eda<\/strong>.<\/p>\n<h3>Derechos: vertiente econ\u00f3mica y vertiente pol\u00edtica<\/h3>\n<p>Els <strong>derechos econ\u00f3micos<\/strong>, en una primera aproximaci\u00f3n, consisten esencialmente en el derecho a participar en el\u00a0<strong>reparto de las ganancias<\/strong>\u00a0sociales o dividendos, que tendr\u00e1 su reflejo al t\u00e9rmino de la vida societaria en el derecho a participar en la cuota resultante de la liquidaci\u00f3n. Si bien existen otros derechos econ\u00f3micos que adquieren una especial relevancia en situaciones de conflicto, como el derecho de\u00a0<strong>adquisici\u00f3n preferente<\/strong>\u00a0de las participaciones o acciones que permite evitar las\u00a0<strong>diluciones abusivas de los socios<\/strong>\u00a0minoritarios.<\/p>\n<p>Els\u00a0<strong>derechos pol\u00edticos<\/strong>\u00a0son la espada y el escudo del socio minoritario, los mecanismos a trav\u00e9s de los cuales podr\u00e1 no s\u00f3lo defenderse del abuso de la mayor\u00eda sino tambi\u00e9n fiscalizar la gesti\u00f3n de la sociedad siempre en t\u00e9rminos razonables, razonabilidad que depender\u00e1 de muchos factores (como la dimensi\u00f3n y recursos econ\u00f3micos y humanos de la sociedad, su car\u00e1cter cerrado y familiar o m\u00e1s abierto, las actuaciones pasadas de socios y sociedad\u2026). Dentro de los derechos pol\u00edticos podemos distinguir los derechos activos como sin duda son el de\u00a0<strong>asistencia y votaci\u00f3n<\/strong>\u00a0en las Junta Generales o el\u00a0<strong>derecho de informaci\u00f3n<\/strong>, y el derecho reactivo de\u00a0<strong>impugnar los acuerdos sociales<\/strong>\u00a0adoptados con infracci\u00f3n de la Ley o los Estatutos o cuando lesionan el inter\u00e9s social o se imponen de manera abusiva por la mayor\u00eda.<\/p>\n<p>Los anteriores son los cimientos de la relaci\u00f3n socio-sociedad a partir de los cuales podemos construir distintas estrategias (transmisi\u00f3n de acciones o participaciones,\u00a0<strong>separaci\u00f3n del socio por no distribuci\u00f3n de dividendos<\/strong>, convocatoria de Junta General por el socio, solicitud de presencia de Notario, complemento de convocatoria, ejercicio de\u00a0<strong>acciones contra administradores<\/strong>,\u00a0<strong>nombramiento de auditor<\/strong>, disoluci\u00f3n judicial\u2026) que permitan al minoritario hacer valer los derechos que la Ley le reconoce y negociar si no en pie de igualdad, en mejores condiciones de las que en principio cre\u00eda ostentar.<\/p>\n<p>No debemos de perder nunca de vista que la v\u00eda impugnatoria exige la infracci\u00f3n por el acuerdo adoptado de la Ley o los Estatutos o que, en otro caso, el mismo sea contrario al inter\u00e9s social. Fuera de estos supuestos, tambi\u00e9n cabe la posibilidad de invocar el abuso de la mayor\u00eda, que no es sino la concreci\u00f3n en el \u00e1mbito societario del abuso de derecho recogido en el art. 7 de nuestro C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>En pr\u00f3ximos posts, iremos desgranando la problem\u00e1tica y soluciones que dichos mecanismos ofrecen.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando se constituye una sociedad, el acto de la firma en Notar\u00eda es el momento de mayor paz social, a partir de entonces -si se nos permite la simplificaci\u00f3n- pueden suceder dos cosas: que la actividad empresarial a la que la sociedad da soporte jur\u00eddico vaya bien o que vaya mal. 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